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quinta-feira, 5 de julho de 2018

XVIII Coloquio Latino-Americano Rio 2018


XVIII Colóquio Anual do Consórcio Latino-Americano de Liberdade Religiosa 

"Povos originários, cultura e liberdade religiosa" 

Rio de Janeiro, 10 a 12 de Setembro de 2018 


O Consórcio Latino-Americano de Liberdade Religiosa, em parceria com o Centro Brasileiro de Estudos sobre Direito e Religião da Universidade Federal de Uberlândia e com o apoio da Escola da Advocacia Geral da União da 2ª Região, convida a todos os interessados para participarem do XVIII Colóquio Anual do Consórcio Latino-Americano de Liberdade Religiosa, que será realizado na cidade do Rio de Janeiro, nos dias 10 a 12 de setembro de 2018.

O evento, que ocorrerá na sede da Escola da Advocacia Geral da União (Avenida Almirante Barroso, n. 81, 2º Andar, Centro - Rio de Janeiro, RJ), reunirá professores, pesquisadores e outros profissionais que se dedicam ao estudo e à promoção da liberdade de religião ou crença especialmente no contexto latino-americano, mas também vindos da Europa e dos Estados Unidos.

Observa-se que, no dia 12 de setembro, ocorrerá a apenas a Assembleia Geral do Consórcio Latino-Americano de Liberdade Religiosa, cuja participação será restrita aos membros e convidados. 

Informações sobre a programação e inscrições, acesse: http://www.direitoereligiao.org/p/xviii-coloquio-rio-2018.html.


quinta-feira, 30 de junho de 2016

FORO SUDAMERICANO PARA LA LIBERTAD RELIGIOSA 2016

FORO SUDAMERICANO PARA LA LIBERTAD RELIGIOSA 2016
"La libertad religiosa, esencia de la igualdad humana"

Buenos Aires, 9 al 11 de noviembre, 2016



COMITÉ ORGANIZADOR

COMITÉ DIRECTIVO
Raúl Scialabba – Presidente del CALIR
Helio Carnassale – Director de IRLA Sudamericana
Luís Mendiola – Secretario del CALIR
Darío Bruno – Director de IRLA Argentina

COMITÉ EJECUTIVO
Juan Navarro Floria
David Frol
Waldo Villalpando
Raúl Rocha Gutiérrez
Mario Burman

INVESTIGADORES PARTICIPANTES - INVITADOS

Dr. Ganoune Diop: Dr. en Teología y Dr. h.c. en Derechos Humanos por Andrews University. Secretario Ejecutivo de IRLA, Washington, Estados Unidos.

Dra. Elisa Carrió: Abogada. Presidenta de la Comisión de Relaciones Exteriores y Culto de la Cámara de Diputados de la Nación Argentina.

Dr. Lelio Maximino Lellis - Pos-Doctorado en Derecho por la Universidad de Columbia. Decano de la Facultad de Derecho de la UNASP, San Pablo, Brasil.

Dr. Juan Martín Vives - Doctor en Derecho Público Global (Universidad Autónoma de Barcelona, España). Director del Centro de Estudios sobre Derecho y Religión (UAP).

Dr. Rodrigo Vitorino Souza Alves - Master en Derecho. Coordinador del CEDIRE de la Universidad Federal de Uberlandia, Brasil. Doctorando en Derecho y Religión.

Dr. Juan Navarro Floria - Profesor en Ciencias Jurídicas, Iglesia y Estado, Derecho Civil y Eclesiástico (UCA) Buenos Aires. Investigador del ICLRS, CALIR., Escritor.

Dr. Octavio Lo Prete - Docente de Derecho en la UBA y UCA, Buenos Aires. Miembro del ICLRS. Asesor de la Secretaria de Culto de la Nación Argentina. Escritor.

Dr. Raúl Rocha Gutiérrez - Prof. del Seminario Internacional Teológico Bautista, SITB. Dr. en Teología y Ciencias Sociales (UBA). Escritor teológico y Libertad Religiosa.

Dra. Damaris Dias Moura Kuo - Posgraduada en Derechos Fundamentales Univ. de Coimbra, Portugal. Pres. Comisión Derecho y Libertad Religiosa del Colegio Público de Abogados de San Pablo, Brasil.

Mg. Helio Carnassale - Master en Ciencias de la Religión por la Univ. Metodista de San Pablo. Ex Dir. General de la Universidad Adventista de San Pablo UNASP, Brasil. Dir. IRLA Sudamérica.

Listado parcial con actualizaciones semanales (consultar o site oficial)


Maiores informações: http://www.calir.org.ar/foro2016/index.htm


segunda-feira, 16 de dezembro de 2013

CRÓNICA DEL XIII COLOQUIO ANUAL DEL CLLR: “LIBERTAD RELIGIOSA, IGUALDAD Y AUTONOMÍA DE LAS ENTIDADES RELIGIOSAS”

Richmond, Virginia - 19 al 21 de agosto, 2013.

Los miembros estadounidenses -extraordinarios y honorarios- del CONSORCIO LATINOAMERICANO DE LIBERTAD RELIGIOSA fueron este año los generosos anfitriones y organizadores del XIII Coloquio Anual de dicho Consorcio que esta vez, y en atención a sus reiterados ofrecimientos, tuvo lugar fuera del ámbito geográfico propio del Consorcio, esto es, de América Latina. El Coloquio reunió en Richmond, Virginia, Estados Unidos de América, a académicos de once países quienes disertaron sobre el tema central “Libertad Religiosa, Igualdad y Autonomía de las Entidades Religiosas” y sobre otras temas en que se encontraban investigando, habiendo sido el Randolph-Macon College la sede principal de los encuentros.

Como es habitual en nuestros coloquios anuales, se dedicó una jornada completa al abordaje del tema central, tratado por los ponentes nacionales por países en sesiones abiertas al público, lo que ofreció un panorama de derecho comparado bastante amplio, sobre la regulación jurídica, los conflictos o casos de interés en torno a la Autonomía de las Entidades Religiosas. Las experiencias de los países participantes, expuestas de forma sistemática, analítica y crítica ofrecieron una perspectiva horizontal o transversal acerca de la problemática suscitada por el grado de respeto por los ordenamientos jurídicos involucrados, de un único pero polimórfico tema: el derecho de las entidades religiosas de conducirse de conformidad con sus principios o ideario. La reiteración de inquietudes que el tema provocaba y la necesaria atención a sus principios informadores, una vez consensuados por la casi totalidad de los expertos, es lo que permite luego llegar a formular unas conclusiones ineludibles sobre el tema central, con particularidades, por supuesto, cuando se decanta en cada una de las concreciones nacionales.

Aportaron a la riqueza del intercambio Argentina, Brasil, Colombia, Chile, México, Paraguay, Perú, Uruguay, Estados Unidos de América, España e Israel, así como la representación de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Este año, sin embargo, disculpamos –aunque entrañamos- los aportes de República Dominicana, Venezuela, Ecuador, Reino Unido, Italia y Egipto, que en otras oportunidades habían provechosamente contribuido.

Este año destacaron por su profundidad y rigor científico las aportaciones de las sesiones anexas sobre temas ajenos –aunque a veces muy vinculados- al central. La dinámica de trabajo, como es ya costumbre,  consistió en paneles de dos o tres ponencias, seguidas del debate suscitado por preguntas o comentarios del público asistente, habiéndose reservado especial tiempo para ello, por su especial interés. Continuando con nuestra tradición, no faltó tampoco la oportunidad para la presentación de publicaciones jurídicas, ya obras individuales ya colectivas, así como para la entrega de tres obras colectivas del propio CONSORCIO LATINOAMERICANO DE LIBERTAD RELIGIOSA, fruto de tres respectivos coloquios anuales. Este año la celebración de la XIII Asamblea Anual del CONSORCIO LATINOAMERICANO DE LIBERTAD RELIGIOSA fue cerrada con la elección de los integrantes del nuevo Consejo Directivo, para el ejercicio noviembre de 2013 – noviembre de 2017.

En más detalle…

La inauguración del XIII Coloquio fue saludada por uno de los organizadores del mismo, el miembro extraordinario Scott E. Isaacson, Director Ejecutivo y Asesor Regional para Latinoamérica del Centro Internacional para Estudios de Derecho y Religión de la Universidad Brigham Young y miembro extraordinario del CLLR, quien enfatizó la importancia de la Libertad Religiosa como derecho humano fundamental, denunciando la pretensión de algunas corrientes de limitarla sólo a uno de los aspectos de la misma: la libertad de cultos o sólo de creencias, y auspiciando que el Coloquio animara a sus partícipes a ser influencias fuertes en nuestros ámbitos. El Vicerrector de Asuntos Académicos de la institución anfitriona Randolph-Macon College, William T. Franz, resaltó el ámbito geopolítico e histórico que ofrecía Virginia a un evento como el presente, cuyo legado era hoy vívido en el pluralismo de estudiantes y docentes del centro de estudios. Adquirir conocimientos es algo bueno; pero salvar almas es algo aún mejor, recordando a Randolph-Macon. Citando hitos de la declaración de Virginia sobre Libertad Religiosa, abordó los desafíos a que se enfrentan las universidades confesionales ante su eventual conflicto con la cláusula constitucional de no-establecimiento. Ana María Celis, Presidente del CONSORCIO LATINOAMERICANO DE LIBERTAD RELIGIOSA en sus palabras inaugurales delineó la naturaleza y cometidos del Consorcio, agradeciendo a los organizadores y anfitriones. Destacó que el tema central era de suma actualidad debido a las iniciativas legislativas, administrativas y jurisprudenciales que influyen en la autonomía de las entidades religiosas, en terrenos como el de la discriminación laboral, conflictos sobre lugares privados y protección de la vida, entre otros, y auguró que el intercambio académico era hábil para arrojar luz sobre estos dilemas. El último orador del acto de apertura fue W. Cole Durham, Director del Centro Internacional para Estudios de Derecho y Religión de la Universidad de Brigham Young y miembro honorario del CLLR, quien manifestó sentirse honrado por estar asociado al CONSORCIO LATINOAMERICANO DE LIBERTAD RELIGIOSA y agradecido por la cooperación brindada para hacer coincidir ambos eventos, el XIII Coloquio del CONSORCIO LATINOAMERICANO DE LIBERTAD RELIGIOSA y el III Congreso Internacional del International Consortium for Law and Religion Studies (ICLARS), instituciones que habían elegido para su reencuentro luego de Santiago de Chile 2011, el lugar donde la Libertad Religiosa había nacido en América: Virginia. Repasando los documentos de Virginia sobre Libertad Religiosa, recalcó su influencia hasta el presente, siendo ejemplo de ello la creación del “First Freedom Project”, con sede en Richmond, Virginia. Reflexionó que en algunos países nos hemos acostumbrado a gozar de la Libertad Religiosa por tanto tiempo, que muchas veces la damos por sentado y olvidamos sus fundamentos, tras lo cual instó a todos a ser garantes de la misma en nuestros países y fuera de ellos, para su goce por toda la humanidad.

 La primera jornada fue dedicada al “coloquio de profesores”, consistente en el intercambio de sus presentes investigaciones. Abrió el Prof. Octavio Lo Prete, de Argentina (Pontificia Universidad Católica Argentina y Universidad de Buenos Aires, Presidente del Consejo Argentino para la Libertad Religiosa (CALIR) y vocal del Consejo Directivo del CLLR, analizando La Libertad Religiosa en la Declaración de 1981: Dimensiones y Contenido. Haciendo un repaso histórico acerca de su proceso de elaboración, puso de relieve su propósito: ayudar a hacer operativos los derechos ya consagrados y desarrollar las plataformas plasmadas en los instrumentos internacionales, entre los que destacó a la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre de mayo de 1948 como pionera. Desmenuzó sistemáticamente en categorías las diversas manifestaciones del derecho fundamental de libertad religiosa desarrollado en la Declaración del ’81 y sus proyecciones en varios ámbitos. Recalcó el lugar privilegiado que se había conferido a lo que llamó una tríada de tutela de la misma libertad: de pensamiento, conciencia y religión, que incluía toda creencia, aun el ateísmo. Detectó lo que la Declaración del ’81 considera los estándares mínimos del respeto de dicho derecho fundamental, destacando la dimensión de la manifestación y consideración en el ámbito público, dentro de la debida promoción del bien común. El precio por la Libertad Religiosa es de vigilancia eterna, concluyó, invitando a que se incorporaran los contenidos de la Declaración en un instrumento vinculante.

El Prof. Asher Maoz, Decano de la Facultad de Derecho del Centro Académico Peres, de Israel, invitado especial a este Coloquio, abordó el tema de Democracia y Judaísmo,  demostraba cómo ya desde la Alianza de Dios con su pueblo, el sentido de reciprocidad entre gobernante y gobernados era manifiesto, y lo propio ocurría en otros libros sagrados. Destacó que desde el fin de la Segunda Guerra Mundial, el concepto de Democracia ya no se restringe a la posibilidad del sufragio, sino que apela a un régimen sustantivo de estado de Derecho, y se propone verificar si éste rige en el Judaísmo. El Judaísmo no proclama el concepto de derechos, sino de Justicia la cual puede en definitiva proveer mejor protección a los derechos, y siendo el Judaísmo un sistema religioso, incluye a los derechos humanos. Subrayó en este sentido, la abolición de la esclavitud, el deber de vivir y otras de larga data en la tradición judaica. El Judaísmo antes proclama los deberes que los derechos del hombre, siendo el primer deber honrar a Dios. Hace notar que la dignidad humana se deriva de la creación misma, en la más antigua de las doctrinas que afirma que todos los hombres son creados iguales, a imagen de Dios, todos descendientes de Adán. La igualdad imbuye la Alianza entre Dios y el pueblo de Israel; la Torá fue entregada a todos, pueblo de sacerdotes y nación sagrada. Se detuvo luego en algunas implicancias prácticas de esta doctrina, relevando interesantes casos jurisprudenciales.

La ponencia de la Prof. María Elena Pimstein, de la Pontificia Universidad Católica de Chile y miembro del CLLR se centró en Universidades Confesionales y libertad religiosa: algunos ejemplos. La dinámica de su exposición consistió en preguntas incisivas sobre el alcance de la autonomía y libertad de ideario de las instituciones educativas, la identidad confesional y lo es que por definición Universidad y sus fines, interpelando a los académicos presentes e instándolos a tomar posición ante los ineludibles dilemas que se están planteando en el presente. Partiendo de la problemática de su Universidad Católica se pregunta con ánimo de generalización: ¿Deben ser más universidades o más católicas? Tras analizar qué significa ser Universidad y qué ser Católica, a qué se comprometen quienes forman parte de ellas como académicos y alumnos, releva los desafíos que se presentan hoy para vivir la fe en general, ante la creciente secularización. Advierte de los peligros de la pérdida de identidad, estando llamada a ser aporte a la sociedad, y cómo algunos de los principios de su misión son intransables, por lo que urge una armoniosa conciliación entre identidad católica y principio de no discriminación. Realiza una disección de los términos “Universidad” y Católica”, que no se limita a la presencia de crucifijos en las aulas. ¿Se puede enseñar como si Dios no existiera? ¿Se puede dejar de trasmitir los valores evangélicos por el respeto a los no creyentes? ¿Puede ocuparse como púlpito para predicar? ¿Puede desentenderse de la Iglesia Católica? La catolicidad no es de cada miembro, sino del conjunto, no obstante la autonomía respecto a la Iglesia. No impone, sino que propone la Fe. A la pregunta inicial –y seguida de activo debate- contesta: más Universidad y más Católica, calidades complementarias en la búsqueda de la verdad dentro de los principios fundacionales.

El siguiente panel fue moderado y amenizado por el Prof. Rafael Palomino, de la Universidad Complutense de Madrid, miembro extraordinario del CLLR. La Prof. María Concepción Medina González, de la Universidad Nacional Autónoma de México y miembro del CLLR, se concentró en La Figura Jurídica de ‘Asociación Religiosa’ en México: Cadena o Instrumento para Desarrollar Libertad Religiosa. Partiendo de la reforma constitucional que habilitó el reconocimiento de personalidad jurídica a las iglesias como asociaciones religiosas, resalta que el régimen consiste en el otorgamiento –no reconocimiento- de dicho estatus, y opta por el término comunidades religiosas a la hora de referirse a ellas. El fundamento sobre el cual se apoya la reforma fue el reconocimiento de la finalidad de religiones, que es de interés público. Sin embargo, con espíritu crítico señala algunos derechos vedados a las comunidades religiosas, como el impartir educación religiosa en las escuelas públicas, o casos de negativa de registro como Asociación Religiosa o aún de su cancelación. Por otro lado, reconoce que al amparo del principio de buena fe, se han concretado casos de colaboración entre el gobierno y las Asociaciones Religiosas. El estatus y reconocimiento de personalidad jurídica es un elemento facilitador de la Libertad Religiosa –señala-, por ello merecedor de fomento por el Estado. Enmarca en dicho espíritu la aprobación de la reforma del art. 24 constitucional en julio de 2013, como colaboración eficaz para el bien común.

El miembro extraordinario del CLLR, Prof. Gary Doxey, Director Asociado del Centro Internacional de Estudios de Derecho y Religión, Facultad de Derecho J. Reuben Clark, Universidad Brigham Young, EE.UU., indagó acerca del alcance del mandato anticonceptivo Obamacare y la posibilidad de las empresas comerciales con fines de lucro de ser eximidas de su cumplimiento, por razón de las creencias de sus dueños. Tras explicar en qué consiste el mandato, describió la jurisprudencia actual y fundamentó el amparo de la  Libertad Religiosa a tales circunstancias, desde su punto de vista. Hizo notar que al final de toda esta discusión, hay una persona –el empleador- que en virtud del mandato debe pagar por anticonceptivos, bajo apercibimiento de aplicársele una multa draconiana que llevaría a la empresa a la bancarrota. Lamentándose de lo pocas que habían sido las excepciones concedidas hasta ahora –a Iglesias y otras agrupaciones religiosas vinculadas al culto- hizo focalizar la atención en el dilema de conciencia implícito. Describió los recientes pronunciamientos, para luego detenerse en el conocido caso de Hobby Lobby, que obtuvo una medida cautelar suspensiva de la ejecución del mandato. Fue optimista al relevar que en la mayoría de los casos jurisprudenciales se está reconociendo la libertad religiosa de las empresas. Su fundamento se centró una analogía con el derecho a la expresión política de las empresas, trasladable al terreno religioso, que la corriente doctrinal contraria no percibe, negando lisa y llanamente que las empresas sean titulares del derecho de Libertad Religiosa. Se pregunta el ponente, dado que los derechos humanos son inherentes a la dignidad humana, ¿no debe reconocérseles a las entidades creadas por seres humanos? Con valentía defiende la afirmativa y la sustenta sólidamente, ilustrando su tesis mediante ejemplos prácticos. Restringir los derechos de las entidades es restringir los derechos de los individuos componentes, y lo mismo a la inversa. Los derechos religiosos son tanto colectivos como individuales. Una sociedad democrática debe dar cabida a la Libertad religiosa, derechos naturales inderogables y superiores; el fin de lucro no es descalificante.

Tras el almuerzo compartido, la siguiente sesión fue moderada por la Prof. Cecilia Quintana de la Universidad Femenina del Sagrado Corazón, Perú, miembro del CLLR. Presentó a la Prof. María José Valero, del Centro Universitario Villanueva, Universidad Complutense de Madrid, como invitada especial del CLLR, quien analizó El derecho de los profesores de religión católica al respeto de su vida privada y familiar en el ámbito de la escuela pública, como fuente de tensiones o conflicto cuando este derecho colisiona con el de las entidades a seleccionar el personal conforme a sus principios. Haciendo un relevamiento de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional español y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, destaca que el título elegido para este Coloquio coincide con la presente preocupación internacional por la lucha contra la discriminación, involucrando los derechos de los padres a elegir la educación religiosa y moral para sus hijos en coordinación con el derecho de libertad religiosa. Apelando a la aplicación del Principio de Cooperación entre el Estado y las religiones sin comprometer la neutralidad del Estado, verifica el derecho de autonomía de las confesiones religiosas, en tanto ésta también vela por la aconfesionalidad del Estado, al eximirle de enseñar acerca de dichos temas. Analizando varios recientes pronunciamientos de los tribunales, ensaya una respuesta a la interrogante ¿las decisiones de las entidades religiosas gozan de inmunidad en caso de despido? Es crítica de los criterios fluctuantes de la jurisprudencia, que omiten la consideración de todos los elementos en juego: derechos de los padres, de los menores, de las confesiones religiosas a trasmitir las creencias y advierte acerca de los riesgos derivados de la intromisión o interferencia de los Tribunales en aspectos doctrinales de las iglesias.

La invitada especial del CLLR, Prof. Asp. Victoria Vergara de la Universidad de la República, Uruguay, aportó Algunos comentarios a la ley de ‘interrupción voluntaria del embarazo’ y su decreto reglamentario desde la perspectiva de la libertad de conciencia y de religión, en un análisis que sin dejar de ser crítico, tuvo el propósito de ser exegético, jurídico y objetivo. Ilustró que la aprobación lo fue por ajustada mayoría, y acusó la falta de debido debate a que se sometió el proyecto de ley, imponiendo celeridad versus estudio y previsión, lo que provocó inconstitucionalidades e inconsistencias con el resto del ordenamiento jurídico. Encuentra en el texto del decreto reglamentario la verdadera intención detrás de la ley: instaurar el aborto con la mayor amplitud posible y restringir al máximo la objeción de conciencia individual y de ideario institucional. Denuncia también la ampliación de las hipótesis de aborto no punible introducidas por el decreto reglamentario y realiza serios cuestionamientos a que se haya cabalmente recepcionado el consentimiento informado. La objeción que puede plantear una entidad debe ser preexistente, y la individual queda reservada a aquellos que intervengan directamente en el procedimiento. La entidad excusada debe contratar terceros para el cumplimiento del acto; es obligación del médico derivar a la paciente a otro no objetor. Por último, denuncia las incongruencias en que incurre el Ministerio de Salud Pública, cuando sale a intentar persuadir a los objetores.

Tras el receso, el Prof. Sergio González de la Pontificia Universidad Javeriana de Colombia, Vocal del Consejo Directivo del CLLR dio la bienvenida y presentó al invitado especial del CLLR, Prof. Aldir Soriano de la  Universidad del Oeste Paulista, Brasil, quien disertó sobre Thomas Jefferson, the Wall of separation between Chuch and State and Religious Freedom, haciendo honor al Estado de Virginia, donde la Libertad Religiosa nació. ¿Por qué hablar sobre Thomas Jefferson en un coloquio para Latinoamérica?, se pregunta. Por su contribución en la materia, que motivo la investigación llevada a cabo por el expositor. Luego de comentar casos de EE.UU., Brasil y el Reino Unido, se centra en demostrar la influencia del cristianismo en la creación del Estado Americano libre, a diferencia de los orígenes de Francia, hostil a lo religioso. Estado laico no significa Estado ateo, enfatiza. Hay derechos preexistentes, no concedidos por el Estado, siendo la función de éste garantizarlos. Hace notar que el muro de separación, antes de ser idea de Jefferson, fue la idea de Jesús mandando dar al César lo que es del César y a Dios lo que es de Dios, y mediante su revelación mi reino no es de este mundo. La Libertad Religiosa es un legado cristiano, afirma. Los EE.UU. han exportado democracia, legado de la civilización occidental que el ateísmo fundamentalista niega. Retoma la frase de de Jefferson: “el precio de la libertad es la eterna vigilancia”, cita con la cual cierra su oratoria.

El Prof. Rodrigo Vitorino Souza Alves, de la Universidad Federal de Uberlandia, Brasil, invitado especial del CLLR abordó el tema central Igualdad y autonomía de las organizaciones religiosas en Brasil: un análisis de los proyectos de ley sobre la libertad religiosa en el Congreso Nacional, siendo crítico. Al ilustrar acerca de las relaciones religión – sociedad - política en el contexto brasileño destacó que no pocas veces la religión mayoritaria católica (que está perdiendo adeptos a favor de las evangélicas) comparece en los tribunales en intervención concordante o coadyuvante de las posiciones defendidas por estas iglesias en franco crecimiento, aunando fuerzas en temas de ética y bioética. Denuncia la falta de debate en temas que lo merecen, lo que ha suscitado la formación de una bancada parlamentaria o lobby para la defensa de valores comunes a estas religiones. Señala algunos cuestionamientos realizados a la constitucionalidad del Concordato de 2008 entre Brasil y la Santa Sede y se interroga ¿todas las religiones tienen protección jurídica constitucional? Destaca los principios de separación y no preferencia, tras lo cual revisa la Ley General de Religiones, llamada “Concordato Evangélico”, próxima a ser discutida en el plenario. Refiere también a la última reforma constitucional propuesta, que legitimaría a las religiones en sí mismas como promotoras de una acción de inconstitucionalidad. Por último, denuncia la interferencia con la libertad de expresión contenida en el proyecto de ley que penaliza la homofobia, temiendo que sea utilizado para reprimir discursos religiosos.

Los almuerzos y cenas fueron siempre ofrecidos por los organizadores quienes desplegando su habitual generosidad convidaron a acogedoras locaciones con excelentes comidas, cuidando que todo fuera típico del lugar. Siguiendo nuestra tradición, los encuentros gastronómicos fueron ocasión para continuar con el intercambio académico, y disfrutar de la compañía de queridos, viejos y nuevos amigos, aderezados con música de los países participantes, a veces a cargo de espontáneos expositores del Coloquio, que nos sorprendían con sus destrezas.

El día martes de mañana comenzó la jornada de sesiones abiertas al público, sobre el tema central “Libertad Religiosa, Igualdad y Autonomía de las Entidades Religiosas”, siendo moderado el primer panel por el Prof. Octavio Lo Prete de Argentina, y estando la Relación General del Coloquio a cargo del Prof. W. Cole Durham, ya presentado. En su relación general, el Prof. Durham partió de los antecedentes históricos de dichas categorías, destacando que el punto de inflexión en la historia de la Libertad Religiosa había ocurrido en Virginia, pero precedido por sus comienzos coloniales en Maryland ya desde 1648, relevando varios esfuerzos pioneros en la materia, como los de Roger Williams en 1663 “Protecting de Garden from the wilderness of the State” (Protegiendo al Jardín de la selva del Estado) que postulaba la separación para proteger la libertad de las iglesias frente al poder estatal, por oposición a la idea de Jefferson cuyo muro de separación tenía el cometido inverso, es decir, proteger al Estado de la influencia de las iglesias, principio recogido por Madison en la primer enmienda. Distingue así dos tendencias, siendo la perspectiva francesa –la última- la más difundida a nivel mundial. Tras hacer un repaso por diversas constituciones de los estados miembros, y también declaraciones, se detiene en El problema de la ética (o virtud) pública que fundamentó el subsidio estatal al financiamiento de las religiones, concebida entonces como crucial para el éxito de la República. Se concentró luego en los hitos contemporáneos, indagando qué está pasando con la Libertad Religiosa hoy debido a los desafíos, el relativismo, el laicismo –como ideología hostil a lo religioso, que distingue de la laicidad, como marco de acogida de las religiones-, el creciente poder estatal y las ideologías dominantes. Subrayó la erosión por excepción que está padeciendo la Libertad Religiosa, que está siendo relegada a lugares menos privilegiados en la sociedad, que la menoscaban. Fue optimista, sin embargo, al dirigir su mirada hacia los países occidentales, pronosticando que nuestras sociedades van a ser los mejores modelos para otros países,  basándose en la correlación palpable existente entre países de predominio cristiano y países que ostentan menores restricciones a la Libertad Religiosa. Repasó luego algunos temas críticos para el pleno goce de la libertad, como el derecho a la personalidad jurídica, la autonomía de las entidades religiosas en materia laboral y dentro de ella la excepción ministerial que estimó debía tener un alcance vertical (en todos los escalafones de la estructura empresarial) y horizontal (extendida a diversas instituciones, incluso empresas comerciales). Aludiendo a la posibilidad de descorrer el velo corporativo, destacó que con ello se preservarían los valores inherentes a los grupos religiosos y su identidad y se protegería a los individuos del Estado. La Democracia depende del insumo de valores, uno de los pilares del pluralismo. Estamos viviendo un momento crítico, concluyó.

A continuación la Prof. Carmen Asiaín de la Universidad de Montevideo, Uruguay, Secretaria del Consejo Directivo del CLLR, presentó la situación de Las instituciones sanitarias confesionales ante la implementación de las políticas de ‘salud sexual y reproductiva’ en Uruguay, analizando los casos jurisprudenciales de la Iglesia Católica contra el Estado en defensa de la autonomía de sus entidades. Describió los conflictos suscitados por los decretos reglamentarios de aquella Ley de salud Sexual y Reproductiva de 2008 de la cual el Poder Ejecutivo había vetado los capítulos que despenalizaban el aborto y los que regulaban de forma deficiente la objeción de conciencia individual y de ideario institucional, que los decretos reglamentarios volvían a introducir exorbitando a la ley que reglamentaban. Y al ilustrar acerca de los 5 juicios que entabló la Iglesia Católica promoviendo la nulidad de actos administrativos, abordó cuestiones de fondo como la defensa del derecho de instituciones católicas a no ser constreñidas en sus principios, a poder continuar conduciéndose conforme al ideario institucional y mantener su identidad. Divisiones dentro de la propia grey católica, respaldadas por un Estado que abandonó toda neutralidad fueron también ocasión para resaltar el alcance del Principio de Autonomía, hasta en la definición de la propia doctrina. Y la reciente normativa legalizadora del aborto se erigiría en una anticoncepción de instituciones sanitarias confesionales, en una paternidad espiritual subrogada de las mismas que pasaría al Estado y al final, en el aborto de instituciones además de personas. Alertó, al concluir, acerca del adormecimiento o anestesia en las conciencias producido de forma deliberada por el Estado mediante el uso de eufemismos y a través de la desprotección de valores supremos como la vida.

Tras el intercambio y receso, el siguiente panel fue moderado por el Prof. Patrick Thurston, del  International Center for Law and Religion Studies, Brigham Young University, EE.UU., quien introdujo al Prof. Santiago Cañamares de la Universidad Complutense de Madrid y miembro extraordinario del CLLR, ponente nacional por España. Compartió su investigación sobre Autonomía de las confesiones religiosas y discriminación laboral, interesado en la intensificación de la legislación protectora de los trabajadores contra la discriminación y la excepción de que pueden gozar las confesiones religiosas en dicho punto, intentando aportar criterios para conciliar la autonomía de las confesiones religiosas, con los derechos fundamentales del trabajador, en base a la experiencia española. Tras un relevamiento del texto constitucional y la legislación, así como de la doctrina del Tribunal Constitucional –especialmente la doctrina del agere licere- distingue dos cauces por los que discurre la inmunidad de coacción de que gozan las entidades religiosas: una derivada de su autonomía, de la que abreva la autonomía en la elección de los medios, también humanos usados para trasmitir sus creencias, y la otra del deber de neutralidad estatal. Pone de relieve la particularidad de la relación laboral que entabla un trabajador con una entidad religiosa, que encierra obligaciones de lealtad, especialmente en punto a la doctrina religiosa, lo cual con base en el principio de buena fe, se proyecta en un especial régimen disciplinario, que implicará mayor margen de autonomía a la entidad cuanto más ligada esté la función del trabajador a los fines religiosos, correspondiendo la determinación de este grado de ligazón a la entidad religiosa. Por otro lado, la autonomía no es un derecho absoluto, admitiéndose límites al ejercicio colectivo de la Libertad Religiosa. Por ello, la competencia de los tribunales en este punto debe limitarse a la comprobación de que se está ejerciendo el derecho de Libertad Religiosa, a la que el Tribunal Constitucional –discierne- le otorga un carácter prevalente, pues de lo contrario, se colocaría en difícil tesitura a las confesiones en derecho a trasmitir las creencias. Mediante casos concretos, incluso del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, ilustra su defensa de la autonomía de las confesiones religiosas como absoluta en casos vinculados a ministros de culto. ¿Cuál es el punto de equilibrio entre el derecho de autonomía y la no discriminación? El ministro de culto no es un trabajador, no se le reconoce el derecho al disenso. Si se obliga a la entidad religiosa, ello puede implicar una colisión con su doctrina, que le haría perder su identidad y vulneraría su Libertad Religiosa colectiva e individual. Las ceremonias tienen sentido para los creyentes en tanto sean celebradas por un ministro de culto. Un trabajador puede cambiar de trabajo; la confesión perderá su identidad.

El Prof. Pedro Collar de Paraguay, novel miembro del CLLR, trazó un panorama de la situación de la Libertad Religiosa en Paraguay, con foco en la autonomía de las entidades religiosas y desde la perspectiva del principio de igualdad. Relevó la principal regulación jurídica desde la Constitución, el Concordato con la Santa Sede y la legislación, detallando concreciones como el procedimiento para la adquisición de personalidad jurídica de las entidades religiosas y su autonomía organizativa, tomando a la Iglesia Católica como modelo. Citó casos administrativos o jurisdiccionales, de denegatoria de registro de iglesias y relevó los criterios sostenidos para su admisión. Distinguió diversos tipos de estatus jurídicos que tomaron modelo del Código de Derecho Canónico. Concluyó congratulándose del pleno goce y ejercicio de la Libertad Religiosa para todas las confesiones, el respeto por su autonomía y el trato igualitario, sin perjuicio del peculiar relacionamiento del Estado paraguayo con la Iglesia Católica, que no estimó lo hacía incurrir en discriminación.

El Prof. Gonzalo Flores de la Universidad Católica de San Pablo, Perú, miembro del CLLR, trató La autonomía e independencia de las entidades religiosas en el Perú. Partió de constataciones históricas como que la Iglesia Católica ha seguido un camino de 500 años, no en paralelo con el resto de las confesiones religiosas. Los conflictos se han producido en la manera de aproximarse éstas al Estado, con repercusión en la autonomía de las entidades religiosas. Instruye acerca de que coexisten en el Perú confesiones históricas de largo arraigo –islámicas y hebreas-, algunas de las cuales preexistieron al Estado. Acompañando el proceso histórico que redundó en la separación Estado – Iglesia, sostiene que bajo el Patronato la Iglesia Católica no era autónoma; la conquista de la autonomía tiene sólo treinta años. Repasa la evolución constitucional desde la negación de la Libertad Religiosa a una tolerancia. Pone de relieve una nota particular del Perú: que lo católico se reconoce como parte de la identidad peruana. Recién en 1979 se alcanza un real régimen de autonomía e independencia entre el estado peruano y la Iglesia, plasmándose la separación conjugada con el principio de colaboración del primero a la segunda, en reconocimiento de la Iglesia como forjadora de la identidad nacional. Es recién en este momento en que se puede apreciar una verdadera autonomía de la Iglesia, a la cual el Estado le cuesta acostumbrarse. Varios instrumentos jurídicos consagran la autonomía además de la Constitución, como el Concordato entre Perú y la Santa Sede, además de la más reciente Ley de Libertad Religiosa de 2010, y la jurisprudencia, desde el Tribunal Constitucional a inferiores. De todas formas, se detectan algunas dificultades, por ejemplo en materia de registro de títulos por parte de las confesiones religiosas, debido al desconocimiento de la normativa aplicable por funcionarios administrativos. Para paliarlo, se ha conformado un equipo de expertos en Derecho interno de la Iglesia Católica, que asesoró en lo que resultó ser una buena reglamentación. Destaca la riqueza normativa en materia religiosa vigente en Perú, lo que denota una especial preocupación del legislador por la temática en diversos ámbitos; los problemas se producen por su aplicación por los operadores jurídicos. Pero la mentalidad está cambiando.

Tuvimos el honor de recibir al Representante de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Dr. Daniel Cerqueira, presencia que agradecimos efusivamente. Explicó la naturaleza y funciones de dicha Comisión y el estado de países adheridos, para luego detenerse in extenso en el carácter fundacional de la Libertad Religiosa en la consolidación de los Estados modernos, muy presente en la internacionalización de los derechos humanos, plasmado en la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Recorrió algunos antecedentes, como el de objeción de conciencia, considerado al cobijo del Pacto, citando jurisprudencia y opiniones de diversos organismos internacionales y regionales, además del sistema interamericano. Destacó la labor cumplida por la Comisión en la solución amistosa de conflictos, en casos como Diaz Bustos c/Bolivia sobre objeción al servicio militar obligatorio, que motivó la modificación de la legislación interna boliviana. Y lo propio en la actuación de la Comisión durante la dictadura argentina en informe sobre los Testigos de Jehová en punto a la visita a las cárceles. Relató varios casos de actuación de organizaciones de la sociedad civil ante la Comisión, que arrojaron resultados positivos para el ulterior goce y ejercicio de la Libertad Religiosa de varias comunidades, como jesuitas, comunidades indígenas, congregaciones religiosas, iglesias evangélicas. Ergo, enfatizó, hay un desafío planteado a la sociedad civil en la promoción y defensa de este derecho.

Tras el intercambio y almuerzo, el grupo partió a la visita al Maymont Park, recorriendo la reserva natural en convoy con guía en inglés, traducida en forma simultánea –y con aditamentos jocosos- por Juan Manuel Gutiérrez, de la Universidad de Montevideo, Uruguay, invitado especial del CLLR.

A continuación se celebró la Asamblea General del CONSORCIO LATINOAMERICANO DE LIBERTAD RELIGIOSA, en la que sólo participaron sus miembros,  resolviéndose cuestiones de funcionamiento en orden a su presencia institucional, publicaciones, proyección a futuro y actividad de sus miembros en los países de pertenencia. Se decidió la realización del próximo coloquio en Córdoba, Argentina,  sobre tema por definir, en sede de la Universidad Nacional de Córdoba. Quedó definida también la sede para el Coloquio de 2015, que será en México, organizada por la Universidad Iberoamericana de México. Tras la Asamblea se realizó la elección del Consejo Directivo para el período noviembre 2013 – noviembre 2014, resultando electos en votación secreta: Presidente Carmen Asiaín (Uruguay), Secretario Juan Navarro Floria (Argentina), Tesorero José Antonio Calvi (Perú), Vocales Carmen Domínguez (Chile) y Vicente Prieto (Colombia). La jornada fue cerrada con la cena compartida.

Las sesiones abiertas al público, sobre el tema central, fueron continuadas en la mañana del miércoles 21 de agosto, en el Hotel Hilton donde nos alojábamos todos. La primer mesa fue moderada por Gary Doxey, ya presentado, quien presentó a al Prof. Juan Navarro Floria, de la Pontificia Universidad Católica Argentina, ex Presidente del CLLR y miembro de su Comité Científico, cuya ponencia se tituló Libertad Religiosa, Igualdad y Autonomía de las Entidades Religiosas en Argentina. Por resultar ineludible, partió de las realidades sociológicas e históricas y verificó que en la época colonial e inmediatamente posterior ha existido un monopolio religioso en manos de la Iglesia Católica, con la invisibilización de las religiones indígenas, situación que fue cambiando hacia la pluralidad religiosa actual. Abordando el primero de los tres grandes términos, Libertad Religiosa, se felicitó de que no haya problemas serios al respecto en Argentina, mencionando algunas instituciones que contribuyen a diario a ello, como el CALIR (Consejo Argentino para la Libertad Religiosa). Si bien la ley vigente de Registro de Cultos es defectuosa y existe una situación de preeminencia de la Iglesia Católica en este punto por contar con marco jurídico propio (el Acuerdo de 1966 entre Argentina y la Santa Sede), estima que la Libertad Religiosa se vive plenamente en Argentina tanto en la dimensión individual como colectiva. En punto a la Autonomía, a la que refiere como la garantía de la propia libertad de las confesiones religiosas, hace notar la paradoja de que antes del reconocimiento verificado en 1966, la Iglesia Católica era la única que tenía restringida su autonomía por el régimen de Patronato, hoy superado. Varias leyes –señala- se han ocupado de garantizar estos derechos en diversos ámbitos como el sanitario, y la jurisprudencia ha obrado conforme en materia laboral, entendiendo que la relación ministerial no es laboral sino sui generis, por ejemplo. Destaca que el régimen patrimonial de la Iglesia Católica se rige por su derecho interno, que no pocas veces ha sido aplicado por los jueces, así como el derecho hebreo en casos atinentes a ese colectivo religioso. En punto a la Igualdad, definida por la Corte Suprema de la Nación como tratar igual a los iguales en iguales circunstancias –colaciona-, ésta debe distinguirse según sea aplicada a personas o a entidades. El Derecho crea categorías  -y ello es lícito-, ¿en base a qué criterios puede hacerlo? Menciona la definición de las llamadas categorías sospechosas (entre ellas la religión). Pero distingue acepciones dentro del concepto de discriminación: una legítima, que implica distinguir, que juzga razonable; y otra que implica negar a alguno derechos que se reconocen a otro en la misma situación y en función de sus cualidades, la cual descalifica. Pero –anota- categoría sospechosa no implica prohibición absoluta de discriminación (por ejemplo, por la religión), sino que se invierte en ese caso la carga de la prueba: la discriminación se presume ilegítima si se funda en la religión, pero puede estar justificada precisamente para garantizar la libertad religiosa, que supone diferencias. Cita la Ley antidiscriminación;  pero también situaciones en que la Iglesia Católica exhibe un protagonismo no compartido por el resto de las confesiones. Esta percepción de desigualdad (principalmente por parte de las iglesias evangélicas), que tiene explicaciones tanto históricas como sociológicas, explica las resistencias a la aprobación de una Ley de Libertad Religiosa. ¿Hay en Argentina igualdad religiosa?, culmina, dejando la pregunta abierta, pero atisbando que hay igualdad sustancial y bastante real, pero hay camino para recorrer y mejorar en situaciones concretas.

El Prof. Alberto Patiño, de la Universidad Iberoamericana de México, miembro del CLLR, expuso sobre Separatismo versus Autonomía de las Entidades Religiosas en México: el caso Zimapán, sorprendiendo al auditorio por la radicalidad en la violación de la autonomía que dicho caso trasunta. Ofreciendo un repaso de la historia constitucional mexicana de separación Estado – Iglesia, califica períodos de supremacía del Estado sobre las iglesias, con negación de su personalidad jurídica (Constitución de 1917),  constituyéndose en una república laica en 2012 para incorporar el principio de laicidad en el artículo 40 de su Constitución. El modelo de separatismo mexicano, después de la reforma constitucional de 1992, responde a una copia del modelo norteamericano y del francés, se ocupa del factor religioso y ofrece fundamento al respeto por la autonomía de las entidades religiosas en el art. 130 constitucional, así como en la Ley de Asociaciones Religiosas. Sin embargo, el caso Zimapán llega a contradecir este principio, erigiéndose en una sentencia contra la autonomía religiosa. Ha sido el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, el que, entendiendo violado el principio histórico de separación, ha anulado un acto eleccionario de un ayuntamiento por hallar que el cura párroco de la localidad había cometido una irregularidad grave –proselitismo político- al haber invitado a los fieles durante una misa a ejercer el sufragio, en una causa ambientalista contra residuos tóxicos, por haber invocado el lema de la campaña “un voto por la vida”, que a su juicio, impactó en los católicos que la votarían. La Secretaría de Gobernación recomendó la remoción de dicho párroco y la autoridad eclesiástica siguió esta recomendación. El académico destacó que este precedente negativo no sólo violó la autonomía de las entidades religiosas, sino que también implicó una restricción a la libertad de expresión de los ministros de culto, menoscabo que es refrendado por la reforma reciente del art. 24 constitucional, en tanto proclama la libertad de convicciones éticas, conciencia y religión, salvo en punto a la libertad de expresión con fines políticos, de proselitismo o propaganda política.

El Prof. Vicente Prieto, de la Universidad de la Sabana, Colombia, miembro del Comité Científico del CLLR, analizó la Autonomía de las confesiones religiosas en Colombia desde la perspectiva de la doctrina, la normativa vigente y la reciente jurisprudencia. Destacando la estrecha relación existente entre autonomía y laicidad que ponen en juego una doble y mutua incompetencia entre las religiones y el Estado en asuntos propios, relevó la legislación en materia de autonomía de las entidades religiosas, desde la Ley Estatutaria de Libertad Religiosa de 1994, hasta los pactos internacionales de Colombia con la Santa Sede –Concordato, que garantiza la plena libertad e independencia de la potestad civil, así como la autoridad espiritual y jurisdicción eclesiástica- y el llamado “concordatico”, con 13 confesiones religiosas, que reconoce la validez civil de actos como el matrimonio, y regula de forma plural la educación religiosa. De la normativa subrayó el reconocimiento de personalidad jurídica a las confesiones, que no obstante algunas dificultades producto de la extensión del esquema de la Iglesia católica a otras confesiones no asimilables, se ha evaluado como de aplicación pacífica. Pone de relieve la previsión de existencia de cláusulas de salvaguarda de la identidad confesional de una institución y del debido respeto de sus creencias, así como normas que reconocen la competencia exclusiva de los tribunales eclesiásticos en diversos ámbitos. Es éste el principio que ilustra a continuación mediante casos jurisprudenciales muy interesantes y reveladores de la idiosincrasia colombiana, que llevan a los fieles a los tribunales civiles a reclamar por sus derechos religiosos. En todos ellos, la justicia estatal se ha reconocido incompetente para establecer los criterios de la autoridad religiosa para decidir en cuestiones religiosas, como el impartir sacramentos. Todas las sentencias reconocen la autonomía de las entidades religiosas, y en algún caso, la aplicación de su normativa interna por no ser jurisdicción de la estatal.

La última ponencia estuvo a cargo de la Prof. Ana María Celis de la Pontificia Universidad Católica de Chile y Presidente del CLLR. Abordó el tema Libertad Religiosa, Igualdad y Autonomía de las Entidades Religiosas en Chile desde una perspectiva múltiple: histórica, social, normativa, jurisprudencial y administrativa, intentando responder preguntas metodológicas. ¿Cuáles son los problemas emergentes en su país en materia de Libertad Religiosa?, ¿Existe una respuesta única? En lo histórico, destacó el protagonismo que hoy han asumido los pueblos originarios y la tradición heredada del Reino Unido del pluralismo en la enseñanza religiosa en las escuelas. En lo social, señaló el alto porcentaje de creyentes (87%) y se cuestiona si Chile está transitando un proceso desde la tolerancia hacia la igualdad. Ingresando ya en la perspectiva normativa para atentar una respuesta, releva que no existe una legislación especial para las entidades religiosas, que se rigen por el Derecho privado, sin perjuicio del reconocimiento de la Ley de Entidades Religiosas de 1999 y el reconocimiento constitucional de la Iglesia Católica y de la Iglesia Ortodoxa de Antioquía. Las entidades, afirma, mantienen su régimen jurídico propio sin que esto sea causa de trato desigual. “El reconocimiento de personalidad jurídica es una dimensión esencial para el goce de la Libertad Religiosa de las comunidades” ha sostenido el Relator Especial sobre Libertad Religiosa de la ONU en 2011. No es una concesión graciosa del Estado. No es legítimo limitar mediante exigencia de requisitos gravosos, dicho reconocimiento. Cuando se haga efectivo el principio de cooperación entre el Estado y las confesiones y  celebre convenios, se hará efectivo el goce igualitario de la Libertad Religiosa por todas las religiones. Además de dicha ley, otra reciente condena la discriminación, entre otras, por motivos religiosos, norma que no ha tenido mayor invocación por las religiones (por ejemplo en el caso de interrupción de ceremonia religiosa y ofensas en la Catedral de Santiago), sino por otros colectivos. Desde la perspectiva jurisdiccional, ilustra el recurso de protección enervado frente a la denegatoria del registro y el de amparo. Y a continuación, relata casos que demuestran que recientemente se ha judicializado todo, lamentándose de la debilidad argumental de algunas sentencias, aunque éstas coinciden en el reconocimiento de autonomía. Como ejemplo de preocupación administrativa por la temática, reporta la creación del Instituto Nacional de Derechos Humanos -aunque rara vez se ha detenido en la Libertad Religiosa- y la Oficina Nacional de Asuntos Religiosos. Concluye, que el aumento en la judicialización de los conflictos no se ha construido en paralelo con un desarrollo doctrinal. Si bien aplaude la remisión por el Estado al derecho propio de las religiones, su interpretación por los órganos estatales le recuerda el recurso de fuerza, introduciendo un Patronato “reloaded”, y brega por la colaboración entre el Estado y las entidades religiosas.

Concluidas las exposiciones académicas se presentaron libros:

Derecho y Religión. Recopilación de estudios del curso de Posgrado 2011, Carmen Asiaín (coordinadora), Universidad de Montevideo, 2012 y VETO AL ABORTO. Estudios interdisciplinarios sobre las 15 tesis del Presidente Vázquez, Facultad de Derecho, Universidad de Montevideo, Montevideo, 2012, 2° Ed. 2013, a cargo de Carmen Asiaín;

Direitos humanos e liberdade religiosa, Aldir Guedes Soriano, Sao Paulo: Kit’s Editora, 2012, “o filho mais novo” de su autor Aldir Soriano;

Tres obras colectivas del CONSORCIO LATINOAMERICANO DE LIBERTAD RELIGIOSA,  presentadas por José Antonio Calvi, responsable de su impresión final: Religión y Medios de comunicación en Latinoamérica (VI Coloquio, Río de Janeiro, 2006) coordinada por Ana María Celis Brunet; Asistencia espiritual a las Fuerzas Armadas y de Seguridad en Latinoamérica (VIII Coloquio, Buenos Aires, 2008) coordinada por Jorge Precht, y Religión y Derecho Laboral en Latinoamérica (X Coloquio, Lima 2010), coordinado por José Antonio Calvi.

El Prof. Vicente Prieto presentó La objeción de conciencia en instituciones de salud, de su autoría, Universidad de La Sabana, Ed. Temis, 2013.

El acto de Clausura del XIII Coloquio del CONSORCIO LATINOAMERICANO DE LIBERTAD RELIGIOSA fue precedido de un aplauso de pie a los organizadores del evento, alabándose la genialidad de la elección del tema central, así como la preocupación que exhibieron en todos los detalles, atenciones que los concurrentes no daban por evidentes, sino que tomaban como fuerte signo de cercanía a nuestro quehacer, en una experiencia preciosa de colaboración. Estas palabras, personificadas por la Presidente del CLLR, Prof. Ana María Celis, pero representativas del sentir de todos, se extendieron al agradecimiento por la traducción, a los invalorables colaboradores de los organizadores como Olga Medina, Nicholas, Megan y otros. Muy especial consideración merecieron los responsables últimos de toda la organización, Cole Durham, Scott Isaacson y Gary Doxey, quienes trabajaron y se brindaron con generosidad mucho más allá de lo necesario, para lograr que el encuentro fuera insuperable. El efusivo reconocimiento que se les hizo por todos y cada uno de los partícipes del XIII Coloquio, se refuerza ahora en estas líneas, reflejando la voluntad de todos de repetir y recalcar el agradecimiento debido a los amigos estadounidenses por su impecable actuación y excesiva generosidad en la atención de cada detalle de cada ser humano.

Volviendo al discurso de cierre de la Presidente, ésta destacó luego la calidad académica de los electos para integrar en nuevo Consejo Directivo a partir de noviembre de 2013, deteniéndose en los logros y disponibilidad de cada uno de ellos, en un ambiente que pudiendo ser de competencia y confrontación, no lo era. Alabó las tareas de algunos, como la de José Antonio Calvi, del Consejo Directivo saliente y también entrante, tareas hasta el final y más allá del final, así como la lealtad, vocación y dedicación de miembros salientes y entrantes, que los consagraban como auténtico dream team. Las palabras de halago merecido a la Presidente Ana María Celis vinieron con la entrega de los certificados, entronizándosela como pertinaz trabajadora en dedicación y entrega personal total al CLLR, anteponiendo siempre la atención al CLLR, a otras múltiples actividades, por generosidad y amor a este grupo humano que aúna fuerzas detrás de su conducción para el efectivo goce y ejercicio de la Libertad Religiosa en la región. Desde el llamado por ella dream team,  el reconocimiento como top leader and human being.

Fonte: CLLR


terça-feira, 12 de novembro de 2013

Nueva Declaración del CALIR. Ataque a templo metodista.

CONSEJO ARGENTINO PARA LA LIBERTAD RELIGIOSA (CALIR)

DECLARACIÓN

El Consejo Argentino para la Libertad Religiosa (CALIR) expresa su profundo pesar e indignación por el atentado ocurrido la noche del pasado sábado 9 de noviembre contra el histórico templo de la Primera Iglesia Metodista en la Ciudad de Buenos Aires.

Personas que aún no fueron identificadas forzaron la entrada y perpetraron actos de vandalismo con claro significado antirreligioso: removieron la cruz del altar colocándola invertida, pusieron explosivos de utilería junto a la instalación eléctrica y rompieron vidrieras con publicaciones religiosas. Junto con esas acciones de alto contenido simbólico los autores del hecho produjeron daños materiales, el más importante de ellos contra el histórico órgano de 1880, que había sido recientemente restaurado gracias al esfuerzo de la comunidad.

Ante esta nueva manifestación de odio antirreligioso, el CALIR considera necesario alertar a las autoridades y a la comunidad recordando que en las últimas semanas se registraron hechos similares contra templos de esta misma y de otras confesiones.

La sucesión de hechos tan deleznables debería ser enfocada como síntoma incipiente de descomposición de un valor constitutivo de nuestra identidad nacional: el respeto absoluto de la libertad religiosa. Siendo tanto lo que el país puede perder, es imprescindible que el Estado y las organizaciones de la sociedad civil se pongan en acción inmediatamente para transmitir a las nuevas generaciones las virtudes cívicas que forjaron la Nación sobre la base del respeto recíproco de las convicciones y creencias.

Exhortamos también a las autoridades a realizar una pronta y eficaz investigación para la identificación de los responsables de éste y de los anteriores hechos vandálicos cometidos contra templos y lugares de culto –aún impunes–, y a otorgar a ellos la protección de hecho y de derecho que merecen.

Buenos Aires, noviembre 12 de 2013.-


Ricardo Docampo                                  Octavio Lo Prete
Secretario                                              Presidente





sexta-feira, 30 de agosto de 2013

Religious Pluralism and Democratic Politics in Latin America




"Religious Pluralism and Democratic Politics in Latin America".

With Daniel H. Levine, Professor of Political Science, Director of the Program in Latin American and Caribbeaan Studies, University of Michigan.

At the Berkley Center for Religion, Peace and World Affairs - Georgetown University.

May 3, 2011.




quinta-feira, 13 de junho de 2013

Cronache di Convegno

International Consultation on Religious Freedom Research

GIOVANNI CROCCO

      Dal 16 al 18 Marzo 2013 si è svolto ad Istanbul (Turchia) un Convegno a carattere internazionale avente ad oggetto tematiche legate alla libertà religiosa, analizzata in ogni sua forma, quindi sia da un punto di vista strettamente giuridico-costituzionale, sia da una prospettiva interculturale(e oserei dire in senso “negativo”, poiché con riferimento alle persecuzioni religiose), sia ancora sotto un’ottica nuova e certamente più attuale, come, ad esempio, le implicazioni che questa può avere nella sfera sociale ed economica di un Paese. La consultation è stata promossa e finanziatadall’International Institute for Religious Freedom (IIRF), un network nato dall’unione di esponenti di tre principali città (Bonn, Cape Town e Colombo) e composto da professori, ricercatori, accademici e specialisti provenienti da tutti i continenti, che lavorano su dati attendibili relativi alla violazione, a carattere mondiale, della libertà religiosa ed il cui principale scopo è quello di portare tali studi all’interno di colleges e università, facendo diventare la tematica parte integrante dei programmi accademici, soprattutto nelle aree del diritto, della sociologia, degli studi religiosi e di quelli teologici.

(...)

      E’ toccato, poi, a Rodrigo Vitorino Souza Alves, un assistente universitario della Facoltà di Diritto della Universidade Federal de Uberlândia in Brasile, il cui elaborato si è occupato semplicisticamente della libertà religiosa in Brasile e più in generale in tutta l’America latina.

      Il suo lavoro ha illustrato l’attuale impostazione istituzionale, le regole prescritte dalla Costituzione e dalle altre leggi ordinarie, così come la prassi sociale e giurisprudenziale circa la libertà religiosa in Brasile, con brevi cenni alle altre esperienze latino-americane.

      Il Brasile è un Paese caratterizzato da una pluralità di credo. Dopo la sua indipendenza nel 1822 e fino alla fine del XIX secolo (durante l’intero periodo della Monarchia insomma), fu adottato come religione ufficiale il Cattolicesimo romano. Altre fedi subirono limitazioni, ma potevano essere praticate in privato o in luoghi specifici, e comunque, senza la forma e l’aspetto di un tempio religioso. Durante quest’arco di tempo, quasi il 99% della popolazione era Cattolica, anche se di lì in avanti le cose iniziarono a cambiare. Secondo l’ultimo censimento del 2010, il 64,6% della popolazione è legato al Cattolicesimo, il 22% è Protestante, l’8% non hauna religione (è atea quindi), il 3,2% si dichiara adepta ad altre religioni e il 2% è spiritualista. Questo pluralismo è reso possibile dalla legge, infatti già dal 1988 la Costituzione federale e la legislazione sono abbastanza progrediti in termini di libertà religiosa. La Costituzione garantisce a tutti gli individui il diritto alla libertà religiosa, proibendo ogni forma di discriminazione basata su motivi religiosi. In diritto, ci sono una serie di previsioni di legge che assicurano la libertà religiosa, per esempio: le organizzazioni religiose sono libere di decidere la loro struttura organizzativa; le pratiche religiose sono protette dalla Legge penalebrasiliana, essendo considerato reato deridere o schernire qualcuno per la sua appartenenza religiosa ovvero interrompere una cerimonia o la preghiera; gli edifici di culto sono dotati di immunità tributaria, vale a dire sono esenti dalle tasse; il matrimonio religioso può produrre anche effetti civili, e ci si potrebbe avvalere di molti altri esempi. 

      Attualmente, lo Stato brasiliano sta affrontando alcune questioni delicate circa i rapporti tra Stato e religione. Anche in questo caso, è possibile citare qualche caso emblematico: per esempio, il caso relativo all’iscrizione “God be praised” (Dio sia lodato) sulle banconote brasiliane e l’uso dei crocifissi nelle aule di tribunale o in altri luoghi pubblici; il rapporto tra sovranità statale, autodeterminazione e libertà religiosa dei gruppi indigeni, soprattutto in relazione all’uccisione dei neonati con disabilità fisiche; la posizione della Magistratura brasiliana sul discorso dell’odio; la discussione sull’istruzione religiosa nelle scuole pubbliche e le sovvenzioni statali per attività culturali a carattere però religioso; le implicazioni sociali del Sabbath, della festa comandata; il rapporto tra pratica medica e il rifiuto espresso dai pazienti o dai loro tutori legali di ricevere emotrasfusioni.

      Senza dubbio, quantunque non esistano significative persecuzioni di stampo religioso in Brasile (anche se delle minoranze sopportano pregiudizi in alcune aree), ci sono situazioni a rischio che meritano la dovuta attenzione ed importanza. Nell’America latina, fra tutte risalta l’esperienza colombiana. Sebbene sia costituzionalmente prevista e garantita la libertà religiosa, la Colombia rimane a livello internazionale uno dei Paesi con il più alto tasso di violenza per motivi religiosi, soprattutto nelle aree dominate dai gruppi armati e dove vige l’illegalità. 

      L’intento dell’autore è stato proprio quello di catturare l’attenzione dei gruppi che combattono per i diritti umani o dei ricercatori che studiano la libertà religiosa, poiché comunque in America latina ci sono diverse problematiche relazionate al fattore religioso che ancora non trovano soluzione.

(...)

http://www.antoniofuccillo.it/wp-content/uploads/2013/04/Cronache-di-convegno_Istanbul.pdf


segunda-feira, 20 de maio de 2013

Lei Chilena sobre Organizações Religiosas (Lei 19638/1999)

Ley 19638/1999

ESTABLECE NORMAS SOBRE LA CONSTITUCION JURIDICA DE LAS IGLESIAS Y ORGANIZACIONES RELIGIOSAS 

Fecha Publicación :14-10-1999 / Fecha Promulgación :01-10-1999 
Organismo :MINISTERIO DEL INTERIOR; SUBSECRETARIA DEL INTERIOR 
Inicio Vigencia :14-10-1999 

Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente Proyecto de ley: 

Capítulo I 
Normas generales 

Artículo 1º. El Estado garantiza la libertad religiosa y de culto en los términos de la Constitución Política de la República. 

Artículo 2º. Ninguna persona podrá ser discriminada en virtud de sus creencias religiosas, ni tampoco podrán éstas invocarse como motivo para suprimir, restringir o afectar la igualdad consagrada en la Constitución y la ley. 

Artículo 3º. El Estado garantiza que las personas desarrollen libremente sus actividades religiosas y la libertad de las iglesias, confesiones y entidades religiosas. 

Artículo 4º. Para los efectos de esta ley, se entiende por iglesias, confesiones o instituciones religiosas a las entidades integradas por personas naturales que profesen una determinada fe. 

Artículo 5º. Cada vez que esta ley emplea el término ''entidad religiosa'', se entenderá que se refiere a las iglesias, confesiones e instituciones religiosas de cualquier culto. 

Capítulo II 
Libertad religiosa y de culto 

Artículo 6º. La libertad religiosa y de culto, con la correspondiente autonomía e inmunidad de coacción, significan para toda persona, a lo menos, las facultades de: 
a) Profesar la creencia religiosa que libremente elija o no profesar ninguna; manifestarla libremente o abstenerse de hacerlo; o cambiar o abandonar la que profesaba; 
b) Practicar en público o en privado, individual o colectivamente, actos de oración o de culto; conmemorar sus festividades; celebrar sus ritos; observar su día de descanso semanal; recibir a su muerte una sepultura digna, sin discriminación por razones religiosas; no ser obligada a practicar actos de culto o a recibir asistencia religiosa contraria a sus convicciones personales y no ser perturbada en el ejercicio de estos derechos; 
c) Recibir asistencia religiosa de su propia confesión donde quiera que se encuentre. La forma y condiciones del acceso de pastores, sacerdotes y ministros del culto, para otorgar asistencia religiosa en recintos hospitalarios, cárceles y lugares de detención y en los establecimientos de las Fuerzas Armadas y de las de Orden y Seguridad, serán reguladas mediante reglamentos que dictará el Presidente de la República, a través de los Ministros de Salud, de Justicia y de Defensa Nacional, respectivamente; 
d) Recibir e impartir enseñanza o información religiosa por cualquier medio; elegir para sí -y los padres para los menores no emancipados y los guardadores para los incapaces bajo su tuición y cuidado-, la educación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones, y 
e) Reunirse o manifestarse públicamente con fines religiosos y asociarse para desarrollar comunitariamente sus actividades religiosas, de conformidad con el ordenamiento jurídico general y con esta ley. 

Artículo 7º. En virtud de la libertad religiosa y de culto, se reconoce a las entidades religiosas plena autonomía para el desarrollo de sus fines propios y, entre otras, las siguientes facultades: 
a) Ejercer libremente su propio ministerio, practicar el culto, celebrar reuniones de carácter religioso y fundar y mantener lugares para esos fines; 
b) Establecer su propia organización interna y jerarquía; capacitar, nombrar, elegir y designar en cargos y jerarquías a las personas que correspondan y determinar sus denominaciones, y 
c) Enunciar, comunicar y difundir, de palabra, por escrito o por cualquier medio, su propio credo y manifestar su doctrina. 

Capítulo III 
Personalidad jurídica y estatutos 

Artículo 8º. Las entidades religiosas podrán crear personas jurídicas de conformidad con la legislación vigente. En especial, podrán: 
a) Fundar, mantener y dirigir en forma autónoma institutos de formación y de estudios teológicos o doctrinales, instituciones educacionales, de beneficiencia o humanitarias, y 
b) Crear, participar, patrocinar y fomentar asociaciones, corporaciones y fundaciones, para la realización de sus fines. 

Artículo 9º. Las asociaciones, corporaciones, fundaciones y otros organismos creados por una iglesia, confesión o institución religiosa, que conforme a sus normas jurídicas propias gocen de personalidad jurídica religiosa, son reconocidos como tales. Acreditará su existencia la autoridad religiosa que los haya erigido o instituido. Las entidades religiosas, así como las personas jurídicas que ellas constituyan en conformidad a esta ley, no podrán tener fines de lucro. 

Artículo 10. Para constituir personas jurídicas que se organicen de conformidad con esta ley, las entidades religiosas deberán seguir el procedimiento que se indica a continuación: 
a) Inscripción en el registro público que llevará el Ministerio de Justicia de la escritura pública en que consten el acta de constitución y sus estatutos; 
b) Transcurso del plazo de noventa días desde la fecha de inscripción en el registro, sin que el Ministerio de Justicia hubiere formulado objeción; o si, habiéndose deducido objeción, ésta hubiere sido subsanada por la entidad religiosa o rechazada por la justicia, y 
c) Publicación en el Diario Oficial de un extracto del acta de constitución, que incluya el número de registro o inscripción asignado. Desde que quede firme la inscripción en el registro público, la respectiva entidad gozará de personalidad jurídica de derecho público por el solo ministerio de la ley. 

Artículo 11. El Ministerio de Justicia no podrá denegar el registro. Sin embargo, dentro del plazo de noventa días contado desde la fecha de ese acto, mediante resolución fundada, podrá objetar la constitución si faltare algún requisito.
La entidad religiosa afectada, dentro del plazo de sesenta días, contado desde la notificación de las objeciones, deberá subsanar los defectos de constitución o adecuar sus estatutos a las observaciones formuladas.
De la resolución que objete la constitución podrán reclamar los interesados ante cualquiera de las Cortes de Apelaciones de la región en que la entidad religiosa tuviere su domicilio, siguiendo el procedimiento y plazos establecidos para el recurso de protección.

Artículo 12. En los estatutos o normas propias de cada persona jurídica que se constituya en conformidad a las disposiciones de esta ley deberán contenerse aquellos elementos esenciales que la caracterizan y los órganos a través de los cuales actúa en el ámbito jurídico y que la representan frente a terceros. 
El acta constitutiva contendrá, como mínimo, la individualización de los constituyentes, el nombre de la persona jurídica, sus domicilios y la constancia de haberse aprobado los estatutos. 
Las personas condenadas por delito que merezca pena aflictiva no podrán suscribir el acta de constitución de la persona jurídica. 

Artículo 13. Los ministros de culto de una iglesia, confesión o institución religiosa acreditarán su calidad de tales mediante certificación expedida por su entidad religiosa, a través de la respectiva persona jurídica, y les serán aplicables las normas de los artículos 360, Nº. 1º; 361, Nºs. 1º y 3º, y 362 del Código de Procedimiento Civil, así como lo establecido en el artículo 201, Nº. 2º, del Código de Procedimiento Penal. 

Capítulo IV 
Patrimonio y exenciones 

Artículo 14. La adquisición, enajenación y administración de los bienes necesarios para las actividades de las personas jurídicas constituidas conforme a esta ley estarán sometidas a la legislación común. Sin perjuicio de lo anterior, las normas jurídicas propias de cada una de ellas forman parte de los requisitos de validez para la adquisición, enajenación y administración de sus bienes. 

Artículo 15. Las entidades religiosas podrán solicitar y recibir toda clase de donaciones y contribuciones voluntarias, de particulares e instituciones públicas o privadas y organizar colectas entre sus fieles, para el culto, la sustentación de sus ministros u otros fines propios de su misión. 
Ni aun en caso de disolución los bienes de las personas jurídicas religiosas podrán pasar a dominio de alguno de sus integrantes. 

Artículo 16. Las donaciones que reciban las personas jurídicas a que se refiere esta ley, estarán exentas del trámite de insinuación, cuando su valor no exceda de veinticinco unidades tributarias mensuales. 

Artículo 17. Las personas jurídicas de entidades religiosas regidas por esta ley tendrán los mismos derechos, exenciones y beneficios tributarios que la Constitución Política de la República, las leyes y reglamentos vigentes otorguen y reconozcan a otras iglesias, confesiones e instituciones religiosas existentes en el país. 

Artículo 18. Las personas jurídicas religiosas que a la época de su inscripción en el registro público, hubieren declarado ser propietarias de inmuebles u otros bienes sujetos a registro público, cuyo dominio aparezca a nombre de personas naturales o jurídicas distintas de ellas podrán, en el plazo de un año contado desde la constitución, regularizar la situación usando los procedimientos de la legislación común, hasta obtener la inscripción correspondiente a su nombre. Si optaren por la donación, estarán exentas del trámite de insinuación. 

Capítulo V 
Disolución 

Artículo 19. La disolución de una persona jurídica constituida conforme a esta ley podrá llevarse a cabo de conformidad con sus estatutos, o en cumplimiento de una sentencia judicial firme, recaída en juicio incoado a requerimiento del Consejo de Defensa del Estado, el que podrá accionar de oficio o a petición de parte, en los casos que así corresponda. 
Disuelta la persona jurídica, se procederá a eliminarla del registro a que se refiere el artículo 10º. 

Disposición final 

Artículo 20. El Estado reconoce el ordenamiento, la personalidad jurídica, sea ésta de derecho público o de derecho privado, y la plena capacidad de goce y ejercicio de las iglesias, confesiones e instituciones religiosas que los tengan a la fecha de publicación de esta ley, entidades que mantendrán el régimen jurídico que les es propio, sin que ello sea causa de trato desigual entre dichas entidades y las que se constituyan en conformidad a esta ley. 

Habiéndose cumplido con lo establecido en el Nº 1º del artículo 82 de la Constitución Política de la República y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República. 
Santiago, 1 de octubre de 1999.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.- Raúl Troncoso Castillo, Ministro del Interior.- María Soledad Alvear Valenzuela, Ministra de Justicia. 
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud., Guillermo Pickering de la Fuente, Subsecretario del Interior. 

Tribunal Constitucional 

Proyecto de ley sobre constitución jurídica y funcionamiento de las iglesias y organizaciones religiosas 

El Secretario del Tribunal Constitucional, quien suscribe, certifica que la Honorable Cámara de Diputados envió el proyecto de ley enunciado en el rubro, aprobado por el Congreso Nacional, a fin de que este Tribunal ejerciera el control de la constitucionalidad de su artículo 11, inciso tercero; y que por sentencia de 21 de septiembre de 1999 declaró que los preceptos contenidos en el artículo 11, del proyecto sometido a control, son constitucionales.

Santiago, septiembre 22 de 1999.- Rafael Larraín Cruz, Secretario.